La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 38, define el concepto de sede electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos mediante de redes de telecomunicaciones la titularidad de la cual corresponde a una administración pública, o bien a uno o más organismos públicos o entidades de Derecho público en el ejercicio de sus competencias"
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